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IMPUESTOS EN EL SECTOR INMOBILIARIO |
Muchas veces habrá oído hablar de alcabala...
pero ¿En qué consiste realmente?, ¿Yo lo tengo que pagar?.
Aquí una relación de lo que Ud. Debe saber sobre
impuestos inmobiliarios, conozca cuáles son, cómo y donde se pagan. ¡Haga sus
cálculos y evite sorpresas!.
1.- ALCABALA.- Este impuesto grava la transferencia de inmuebles
urbanos y rústicos a título gratuito u oneroso, cualquiera sea su forma y
modalidad. Si Ud. Adquiere una propiedad ya sea
por compra o donación, está en la obligación de pagar el impuesto de la alcabala
a la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble. No está
afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10UITs del valor del inmueble.
Esta inafecta a este impuesto
la transferencia denominada anticipo de legítima, es decir, cuando un padre
transfiere un predio de su propiedad al hijo como anticipo de herencia.
El Impuesto de Alcabala
se calcula aplicando la tasa (3%) a la base imponible, (valor de transferencia
el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del predio correspondiente
al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de
Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI)) este impuesto es de cargo exclusivo
del comprador, sin admitir pacto en contrario.
El pago debe ser
realizado por el comprador del inmueble, dentro del mes calendario siguiente a
la fecha de efectuada la transferencia en la Municipalidad del distrito donde
se encuentre ubicado el inmueble transferido.
2.- IMPUESTO PREDIAL .- Este
impuesto es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y
rústicos.
Tasa: Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0%
El impuesto Predial se
calcula aplicando la tasa a la base imponible (el valor total de los predios
del contribuyente ubicados en cada distrito. Este valor total se determina de
acuerdo a los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de
edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior, y las tablas de
depreciación por antigüedad y estado de conservación, de acuerdo a la
resolución ministerial aprobada anualmente por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción).
Este pago se realiza en la
Municipalidad del distrito donde se encuentre ubicado el predio, presenta dos
formas de pago: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de
cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro trimestres. En este caso, la
primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y
deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas
restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto
y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de
Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Observación En caso de transferencias de inmuebles, el transferente
está obligado a comunicar la transferencia a la municipalidad correspondiente y
deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del
mes siguiente de producida la transferencia.
3.- IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS (IGV) POR LA VENTA DE INMUEBLES .- Este
impuesto grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos. Para calcular este impuesto a la base
imponible (valor de venta del inmueble) se le aplica la tasa de 18%. El valor
obtenido es el impuesto que el vendedor debe pagar a la SUNAT por la
transferencia del inmueble. El monto impuesto es trasladado por el vendedor del
inmueble al comprador, a través del precio. Es decir, que dentro del precio que
el comprador del inmueble va a tener que pagar para adquirirlo, se incluye el
monto del IGV que genera la transferencia y que el vendedor va a tener que
pagar a la SUNAT.
El contribuyente del
impuesto es el vendedor del inmueble. Debe acercarse a pagar el impuesto dentro
de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se realizó la
transferencia del inmueble, de acuerdo a los cronogramas establecidos
anualmente por la SUNAT.
4.- IMPUESTO A LA
RENTA POR ARRENDAMIENTO O ALQUILER .- Este impuesto grava la Renta de Primera
Categoría y están sujetos a pagar este impuesto las personas naturales por el
arrendamiento, sub-arrendamiento o cesión de bienes
muebles e inmuebles.
Observación Tratándose de personas jurídicas, las rentas obtenidas
por este concepto se consideran rentas de tercera categoría.
Para calcular este
impuesto al monto de alquiler se le aplica la tasa del 12%. Si el monto del
alquiler se pacta en moneda extranjera el pago del impuesto se hará
convirtiéndolo a moneda nacional. Los
pagos deben efectuarse mensualmente a cuenta por Rentas de Primera Categoría en
el formulario especialmente autorizado por la SUNAT, el cual constituye el
comprobante de pago por el arrendamiento.
Observación El impuesto debe ser
pagado por el propietario del inmueble y no por el inquilino.
5.- OTROS TRIBUTOS
También gravan a los predios los arbitrios municipales, los
cuales son tasas que el e municipio distrital cobra
por la limpieza pública, por el servicio de parques y jardines y por el serenazgo.
A. FECHAS DE
PAGO
1.- ALCABALA: Se paga una sola vez
al municipio donde está ubicada el inmueble, dentro del mes calendario
siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
2.- IMPUESTO PREDIAL: Se paga al municipio.
Si paga al contado, el plazo vence el
último día hábil de febrero. Si paga fraccionando en cuatro partes, la primera
cuota puede ser cancelada el último día de febrero. Las restantes en los
últimos días de mayo, agosto y noviembre respectivamente.
3.- IMPUESTO A LA
RENTA:
El pago
se efectúa mensualmente a cuenta por rentas de
primera categoría en un formulario especialmente autorizado por Sunat. Ese documento constituye el comprobante de pago por
alquiler.
4.- IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS: El pago deberá ser hecho a la Sunat
dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente en que se realizó la
venta.