![]() |
RUIDOS MOLESTOS |
Lima EL COMERCIO Domingo 26 de setiembre del 2004
Transportistas gritones y locales escandalosos en la
mira de autoridades
No
haga ruido,…… podría costarle caro, a partir
de hoy, la Municipalidad de Miraflores sancionará
con fuertes multas a todas aquellas personas o locales que excedan el límite
máximo permitido de ruidos molestos en las zonas públicas y privadas del
distrito. Esta decisión ha sido
oficializada a través de la ordenanza municipal 168, publicada en el diario
'"El Peruano", la que establece tos lineamientos para la prevención, fiscalización
y control de ruidos.
La norma señala una serie de
sanciones económicas que varían ,entre los 640 y los
1.280 soles.
Por ejemplo
:
a)
Si un cobrador se pone a vociferar en plena calle el recorrido de su combi para atraer así pasajeros, deberá pagar S/.640.
b)
Si su hijo tiene una banda de rock y cada vez que ensaya le da dolor de cabeza a todo el vecindario,
usted será multado con S/.640.
c) Si usted está en su
vehículo y se pone a tocar la bocina indiscriminadamente, pagará
S/. 960 .
Pero
la peor parte se la llevan los responsables de los centros e instituciones
educativas, Si en el patio del plantel se está realizando una actividad y esta
genera ruidos molestos, la sanción ascenderá a S/.1.280. De
esta forma, queda terminantemente prohibido realizar fiestas, quermeses o cualquier
otra actividad que ocasionen ruidos mayores a lo establecido.
Tampoco
está permitido el uso en la vía pública de altoparlantes, radios, megáfonos,
pitos e instrumentos similares, ni escuchar música con alto volumen dentro de
los vehículos. Se encuentran incluidas en esta prohibición también las alarmas
antírrobos de casas o vehículos.
EXCEPCIONES A LA REGLA
Quedan
exceptuados de esta medida los vehículos de las compañías de bomberos, las ambulancias
y los autos de seguridad y emergencia que se encuentran cumpliendo sus
funciones. También quedan excluidos los desfiles escolares y las ceremonias
conmemorativas por el aniversario patrio o de otras fechas cívicas.
Los
propietarios de los establecimientos e instituciones que reincidan o
continúen incumpliendo las disposiciones señaladas en dicha ordenanza serán
sancionados, además, con la clausura definitiva de sus locales, salvo el caso
de los colegios e instituciones educativas, que no serán cerrados mientras dure
el año lectivo.
Le
corresponderá a la subgerencia de Operaciones del concejo miraflorino
realizar la respectiva medición de ruidos.
El
límite máximo permitido en las zonas residenciales es de 60 decibeles.
En
las zonas comerciales se permite ruidos de hasta 70 decibeles y en las industriales
solo hasta de 80 decibeles.
Para quejas Llame a Alerta Miraflores: 313-3773 (opción 4 ,
ruidos molestos).
TABLA
DE MULTAS DISPUESTAS
INFRACCION |
MULTA |
MEDIDA |
Por generar
ruidos que perturben al vecindario al realizar actividades en patios
coliseos, centros deportivos, entidades educativas, instituciones públicas o
privadas. |
S/.1.260 |
Clausura del
local si la
conducta es reiterativa |
Por ocasionar
ruidos en la vía pública con altoparlantes,
silbatos, campanas. |
S/.640 |
Decomiso del
equipo |
Por llamar a
gritos a pasajeros (cobradores y choferes). |
S/.640 |
|
Por ocasionar
ruidos por escándalos, peleas, rencillas y grescas en la vía pública. |
S/.960 |
|
Por permitir que se produzcan escándalos o peleas al interior o exterior de cualquier local comercial. |
S/.960 |
Clausura temporal por tres días |
Por generar
ruidos con claxon o bocinas para llamar a pasajeros o acelerar el tránsito (choferes). |
S/.960 |
|
Por
permitir que equipos, máquinas o animales generen ruidos molestos al vecindario. |
S/.640 |
Tratamiento acústico o
retiro del mismo |
Por ejecutar
instrumentos musicales dentro de viviendas molestando a los vecinos. |
S/.640 |
|
Por generar
ruidos con alarmas no moduladas en autos y casas. |
S/.640 |
|
Por producir
sonidos que no superan los límites pero cuya emisión sea persistente y
causen malestar al vecino. |
S/.640 |
|
Fuente:
Municipalidad de Miraflores |
B.
COMERCIO |
CARACTERIZACION DE ESTANDARES PARA RUIDO
Municipalidad de Lima Metropolitana
EN ZONIFICACION |
NIVELES MAXIMOS |
En zonificación residencial |
80 decibeles |
En zonificación comercial |
85 decibeles |
En zonificación industrial |
90 decibeles |
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA RUIDOS MOLESTOS
EN ZONIFICACION |
De 07.01 a 22 horas (DBA) |
De 22.01 a 07.00 horas (DBA) |
Residencial |
60 |
50 |
Comercial |
70 |
60 |
Industrial |
80 |
70 |
No se especifican los métodos de medición, sólo que
estos LMP deben ser medidos in situ.
Fuente: Ordenanza N° 015-86.
Establece Normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones,
control y excepciones sobre ruidos molestos estableciendo límites máximos
permisibles en Lima.
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE |
Teléfono : (51) 2255370 ; Fax : (51) 2255369 |
Av.San Borja Norte No.226 Lima - Perú |
|