RUIDOS  MOLESTOS

Lima  EL COMERCIO Domingo 26 de setiembre del 2004

POR LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS

Provocar ruidos molestos le puede costar hasta  S/.1.280 en Miraflores

Transportistas gritones y locales escandalosos en la mira de autoridades

No haga ruido,……  podría costarle ca­ro, a partir de hoy, la Municipali­dad de Miraflores sancionará con fuertes multas a todas aquellas personas o locales que excedan el límite máximo permitido de rui­dos molestos en las zonas públicas y privadas del distrito.      Esta decisión ha sido oficiali­zada a través de la ordenanza municipal 168, publicada en el diario '"El Peruano", la que establece tos lineamientos para la prevención, fiscalización y control de ruidos.

La norma señala una serie de sanciones económicas que varían ,entre los 640 y los 1.280 soles.

Por ejemplo :

a) Si un cobrador se pone a vociferar en plena calle el recorrido de su combi para atraer así pasajeros, deberá pagar S/.640.

b) Si su hijo tiene una banda de rock y cada vez que ensaya  le da dolor de cabeza a todo el vecinda­rio, usted será multado con S/.640.

c) Si usted está en su vehículo y se pone a tocar la bocina indiscriminadamente,  pagará  S/. 960 .

Pero la peor parte se la llevan los responsables de los centros e instituciones educativas, Si en el patio del plantel se está realizando una actividad y esta genera ruidos molestos, la sanción ascenderá a S/.1.280.            De esta forma, queda terminantemente prohibido realizar fiestas, quermeses o cualquier otra actividad que ocasionen ruidos mayores a lo establecido.     

Tampoco está permitido el uso en la vía pública de altoparlantes, radios, megáfonos, pitos e instrumen­tos similares, ni escuchar músi­ca con alto volumen dentro de los vehículos. Se encuentran inclui­das en esta prohibición también las alarmas antírrobos de casas o vehículos.

EXCEPCIONES A LA REGLA

Quedan exceptuados de esta medida los vehículos de las compañías de bomberos, las ambu­lancias y los autos de seguridad y emergencia que se encuentran cumpliendo sus funciones. Tam­bién quedan excluidos los desfiles escolares y las ceremonias con­memorativas por el aniversario patrio o de otras fechas cívicas.

Los propietarios de los estable­cimientos e instituciones que re­incidan o continúen incumplien­do las disposiciones señaladas en dicha ordenanza serán sanciona­dos, además, con la clausura de­finitiva de sus locales, salvo el caso de los colegios e instituciones educativas, que no serán cerrados mientras dure el año lectivo.

Le corresponderá a la subgerencia de Operaciones del concejo miraflorino realizar la respecti­va medición de ruidos.

El límite máximo permitido en las zonas residenciales es de 60 decibeles.

En las zonas comerciales se permite ruidos de hasta 70 decibeles y en las industriales solo hasta de 80 decibeles.

Para quejas Llame a Alerta Miraflores: 313-3773 (opción 4 , ruidos molestos).

 

TABLA DE MULTAS DISPUESTAS


INFRACCION

MULTA

MEDIDA

Por generar ruidos que perturben al vecindario al realizar actividades en patios coliseos, centros deportivos, entidades educativas, instituciones públicas o privadas.

S/.1.260

Clausura del local si la conducta es reiterativa                             

Por ocasionar ruidos en la vía pública con altoparlantes, silbatos, campanas.

S/.640

Decomiso del equipo

Por llamar a gritos a pasajeros (cobradores y choferes).

S/.640

Por ocasionar ruidos por escándalos, peleas, rencillas y grescas en la vía pública.

S/.960

Por permitir que se produzcan escándalos o peleas al interior o exterior de cualquier local comercial.

S/.960

Clausura temporal por tres días

Por generar ruidos con claxon o bocinas para llamar a pasajeros o acelerar el tránsito (choferes).

S/.960

Por permitir que equipos, máquinas o animales generen ruidos molestos al vecindario.

S/.640

Tratamiento acústico o retiro del mismo

Por ejecutar instrumentos musicales dentro de viviendas molestando a los vecinos.

S/.640

Por generar ruidos con alarmas no moduladas en autos y casas.

S/.640

Por producir sonidos que no superan los límites pero cuya emisión sea persistente y causen malestar al vecino.

S/.640

Fuente: Municipalidad de Miraflores

B. COMERCIO

 

 

 

CARACTERIZACION DE ESTANDARES PARA RUIDO

Municipalidad de Lima Metropolitana

NIVELES DE RUIDOS NOCIVOS EN LA VIA PUBLICA, VIVIENDAS. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES, Y EN CUALQUIER LUGAR PUBLICO

 EN ZONIFICACION

NIVELES MAXIMOS

En zonificación residencial

80 decibeles

En zonificación comercial

85 decibeles

En zonificación industrial

90 decibeles

 

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA RUIDOS MOLESTOS

EN ZONIFICACION

De 07.01 a 22 horas (DBA)

De 22.01 a 07.00 horas (DBA)

Residencial

60

50

Comercial

70

60

Industrial

80

70

 

No se especifican los métodos de medición, sólo que estos LMP deben ser medidos in situ.

Fuente: Ordenanza 015-86. Establece Normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos molestos estableciendo límites máximos permisibles en Lima.

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

E-Mail : postmaster@conam.gob.pe

Teléfono : (51) 2255370 ; Fax : (51) 2255369

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