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Normatividad según Ley 27157

 

 

Declaratoria de Fábrica

Se denomina Declaratoria de Fábrica al reconocimiento legal, de la existencia de una obra que se encuentra sujeta al Reglamento que rige esta actividad. Se lleva a cabo a través de la declaratoria que realiza el propietario y que a la vez, cumple con todas las formalidades exigidas y con todos los trámites señalados en la Ley.

Luego de haber obtenido el Certificado de Finalización de Obra y Zonificación, se está en facultad, prosiguiendo el trámite respectivo, de obtener la inscripción final de la declaratoria de fábrica.

Para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica, el Formulario Único Oficial, se convierte en un título inscribible, pues una vez sellado, adquiere la calidad de ser un instrumento público, constituyéndose en título aceptable para lograr la inscripción de la respectiva fábrica en el Registro. Situación que está contemplada en el artículo 106 del Reglamento de la Ley 27157.

Caso distinto es el hecho de que la unidad inmobiliaria sea de propiedad exclusiva y de propiedad común, pues el Formulario que se inscribe en el Registro debe señalar específicamente los bienes y servicios que se consideran comunes y aquellos que son de propiedad exclusiva, así también, debe ser específico en cuanto a la independización, reglamento interno y junta de propietarios, además, según sea el caso, los planos del mismo.

En el caso de la inscripción de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, el propietario debe presentar de manera adjunta al parte notarial, el Formulario Único Oficial en forma completa, incluyendo sus anexos. Esta situación está contemplada en el artículo 107 del Reglamento de la Ley 27157.

 

Formulario Registral (FOR)

El Formulario Registral conocido con sus siglas FOR, es un documento que es aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o por el Registro Predial Urbano. Se constituye en un título registral cuando cumple con todos los requisitos y cuando se encuentra acompañado con toda la documentación pertinente. Este formulario está contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 27157

 

Formulario Único Oficial (FUO)

El Formulario Único Oficial es de uso obligatorio en todas las municipalidades del país, y su valor no debe ser mayor al costo de su impresión. Es aquel documento mediante el cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y de Declaratoria de Fábrica.

 

Formulario Oficial de Uso Múltiple (FOUM)

Al igual que el FUO, éste formulario es de uso obligatorio en todas las municipalidades del país, y su valor, también, no debe ser mayor al costo de su impresión. Es aquel documento usado para solicitar el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, el Certificado de Finalización de Obras y Zonificación (Certificado de Numeración), ampliación de plazo de ejecución de obras, entre otros.

 

Certificado de Finalización de Obra y Zonificación (Certificado de Numeración)

Concluido los trabajos en la obra, el propietario debe declarar utilizando el formulario debido, que la construcción se ha llevado a cabo tomando en cuenta los planos respectivos.

A la vez, debe presentar el título de propiedad y el certificado de zonificación a la Municipalidad correspondiente, debiendo ésta luego de su recepción oficial, asignarle el número de resolución. Asimismo se debe hacer constar la numeración del inmueble asignada por la misma Municipalidad.

De esta manera, se concluye que el Certificado de Finalización de Obra y Zonificación, es otorgado por la Municipalidad y afirma que la obra que se ha finalizado cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios y que los planos de construcción del proyecto están de acuerdo a la denominada realidad física de la obra. Este documento está contemplado en el artículo 31 de la Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.

 

Propiedad Horizontal

La Propiedad Horizontal es considerado un régimen jurídico que presume la existencia de un edificio o un conjunto de ellos que se encuentran integradas, por un lado, por las denominadas secciones inmobiliarias que son de dominio exclusivo, que pertenecen a propietarios distintos, y por el otro, por bienes y servicios que son de dominio común. Está contemplado en el artículo 129 del D.S. No. 008-2000-MTC, que señala también, que la propiedad horizontal cuenta con un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios.

El denominado conjunto de edificios que se hace referencia en el párrafo precedente, es un término que incluye aquellos conjuntos inmobiliarios que tiene cierta independencia, y que se encuentran vinculados por uno o más elementos comunes, considerados esenciales como son las zonas viales, y también pueden encontrarse vinculados por uno o más elementos comunes considerados no esenciales, como son por ejemplo zonas deportivas.

La Propiedad Horizontal o Régimen de propiedad exclusiva y común refiere a aquellos edificios de departamentos de uso residencial, industrial, comercial o también mixto; así también las galerías comerciales, campos feriales, quintas y cualquier unidad inmobiliaria que cuente con bienes comunes. El artículo 126 del D.S. No. 008-2000-MTC, contempla las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común.

Los bienes de propiedad común son por ejemplo, los pasajes, pasadizos, escaleras, ascensores, portería, guardianía, jardines, sistemas de agua, energía eléctrica, eliminación de desperdicios, patios, entre otros.

 

Reglamento Interno de Propiedad Horizontal

Todas aquellas unidades inmobiliarias como los edificios de departamentos, quintas, galerías comerciales, campos feriales y demás que están comprendidas en el Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, deben contar con un Reglamento Interno, el mismo que debe ser elaborado, o en su caso, aprobado por el constructor. Esta situación está contemplada en el artículo 39 de la Ley 27157.

En el artículo 153 del Reglamento de la Ley 27157, señala expresamente lo que el Reglamento Interno debe contener de manera obligatoria.

 

Certificado de Parámetros Urbanísticos

Con el Formulario Oficial de Uso Múltiple denominado con sus siglas FOM, se solicita el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios a la Municipalidad del distrito.

Todo propietario debe obtener por parte de la Municipalidad correspondiente éste certificado, toda persona tiene la facultad de pedir el certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de cualquier inmueble.

La obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios debe darse antes de tramitar la Licencia de Obra o antes de presentar el Anteproyecto de consulta. Pues la Licencia de Obra está sujeta a los parámetros urbanísticos y edificatorios, siendo su otorgamiento en base a un estricto cumplimiento de ellos, lo cual está regulado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 27157.

Las especificaciones sobre éste certificado lo señala expresamente el artículo 63 del Reglamento de la Ley 27157, mencionando puntualmente que el certificado es emitido por la Municipalidad respectiva.

 

Acumulación, subdivisión, independización

En el artículo 44, del capítulo II, del Título III de la Ley 27157, se otorga a los propietarios la capacidad de acumular, subdividir e independizar los bienes que corresponden a la propiedad exclusiva.

Los Propietarios pueden llevar a cabo todo tipo de obra en lo que respecta a la propiedad exclusiva, como acumularlas, subdividirlas o independizarlas. Esta actividad debe realizarse cumpliendo las normas que se encuentren en vigencia, tomando en cuenta el hecho de no perjudicar las condiciones de seguridad ni las actividades que se desarrollen en la mencionada propiedad exclusiva. Así también no deben afectar los derechos de los otros propietarios.

La acumulación, subdivisión e independización se debe realizar tomando en cuenta lo que establece el Reglamento Nacional de Construcciones.

En relación a la independización, se señala claramente que las secciones que pertenecen a propietarios individuales, se tiene dominio exclusivo, por lo tanto, son susceptibles de independizarse y tener un registro propio, de esta manera, en el caso de la propiedad horizontal, existe una tendencia a maximizar la capacidad del propietario.

Tanto la acumulación como la subdivisión de un inmueble se llevan a cabo utilizando el Formulario Registral. Mediante escritura pública, se debe presentar al Registro como parte notarial el formulario registral correctamente presentado. Esta situación está contemplado en el artículo 4 de la Ley 27333, Ley complementaria a la Ley 26662, La Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la regularización de edificaciones.

Entre las observaciones que los especialistas señalan existe la afirmación de que la independización y la subdivisión en unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, tiene como consecuencia el incremento del número de personas en el inmueble y con ello un lógico aumento de la densidad poblacional que perjudica a los propietarios causándoles problemas, tanto en los servicios públicos como desde el punto de vista urbano.

Caso contrario sucede con la acumulación que no aumenta el número de personas en esta clase de inmuebles ni la correspondiente densidad poblacional.

 

Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios

Con el Formulario Oficial de Uso Múltiple denominado con sus siglas FOM, se solicita el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios a la Municipalidad del distrito.

Todo propietario debe obtener por parte de la Municipalidad correspondiente éste certificado, toda persona tiene la facultad de pedir el certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de cualquier inmueble.

La obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios debe darse antes de tramitar la Licencia de Obra o antes de presentar el Anteproyecto de consulta. Pues la Licencia de Obra está sujeta a los parámetros urbanísticos y edificatorios, siendo su otorgamiento en base a un estricto cumplimiento de ellos, lo cual está regulado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 27157.

Las especificaciones sobre éste certificado lo señala expresamente el artículo 63 del Reglamento de la Ley 27157, mencionando puntualmente que el certificado es emitido por la Municipalidad respectiva.